Societat "La Juventud Torroellense"
Data
Drets
Idioma
Tipus
Note
Reglamento para la sociedad de baile titulada «La Juventud Torroellense»
Art. 1. El interesado de dicha sociedad D. Martín Coll y Rigau se compromete á dar 12 bailes de Sociedad anuales distribuidos por mensualidades sin que esta obligación y por el caracter particular que la misma tiene puede venir á exijirsele por parte de la Junta ni de persona alguna ninguna otra que no ser la que se refiere en el precedente apartado, obligándose á la limpieza y ornamentación de la sala
Art. 2. Será admitido todo vecino de esta villa y sus arrabales que reuna buenas cualidades mediante el pago de diez reales de abono y dos reales de mensualidad.
La mensualidad correspondiente al Agosto será de seis reales como contribución al baile extraordinario que se dará para celebrar la fiesta de San Gines. Queda asi mismo obligado el referido interesado Martin Coll á distribuir tres bailes de los citados en los dias de Navidad, Pascua y Pentecostes.
Art. 3. Será admitido en los citados bailes todo vecino de cualquier población distante una ó más hora de esta villa mediante presentación de targeta de conforme esta inscrito en el pago de otra sociedad de lo contrario vendrá obligado al pago de la mensualidad.
Art. 4. Habrá una Junta de orden compuesta de un Presidente, un Vice Presidente tres vocales los cuales velaran por la armonia de la citada Sociedad.
Art. 5. Todo socio que asiste á los bailes indicados, vendrá obligado á descubrirse desde el momento en que la orquesta da principio á la sinfonia permaneciendo en dicho estado durante todo el baile.
Art. 6. El interesado nombra á un cobrador para proceder al cobro de las mensualidades y avisar á los socios para que puedan asistir á los mencionados bailes.
Art. 7. Toda señora que no haga comun habitación con uno de los socios, solo podrá entrar en los bailes dados por dicha Sociedad exhibiendo la tarjeta de invitación que se dará al socio que la solicite.
Todo socio tendrá derecho á dos tarjetas de invitación para cada baile.
Este reglamento fijado en el salón al objeto de que si algun socio le ofreciese alguna duda podrá sercionarse de su contenido y para lo que se le ofrezca acudir á la Junta para cumplimiento de estos artículos.
Torroella de Montgrí once de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho. El interesado. Martín Coll. Gerona.